Testamento ológrafo
El testamento ológrafo es uno de los tipos de testamento común regulado en el Código Civil. En concreto, su regulación aparece en los artÃculos 688 y siguientes. El primero de estos preceptos señala que el testamento ológrafo sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad, es decir, quienes ya hayan alcanzado los 18 años. Para que sea válido, este testamento deberá estar escrito y firmado por el testador y tendrá que aparecer el año, mes y dÃa en que se otorgue. Por su parte, los extranjeros podrán realizar testamento ológrafo en su propio idioma.Â
El testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo al Juez de primera instancia del último domicilio del testador, o al del lugar en que éste hubiese fallecido, dentro de cinco años, contados desde el dÃa del fallecimiento. Sin este requisito no será válido.
Sigue añadiendo el mencionado Código Civil que la persona en cuyo poder se halle depositado dicho testamento deberá presentarlo al Juzgado luego que tenga noticias de la muerte del testador, y, no verificándolo dentro de los diez dÃas siguientes, será responsable de los daños perjuicios que se causen por la dilación. Presentado el testamento ológrafo, y acreditado el fallecimiento del testador, el testamento escrito y firmado de mano propia del mismo.
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